A partir de ahora, los aspirantes a las convocatorias de pruebas selectivas de la oferta de empleo público de 2025 deben tener en cuenta que el mes de agosto no será considerado hábil para el cumplimiento de los plazos establecidos. Esta decisión, tomada por la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, busca hacer frente a las dificultades que suelen surgir durante este periodo estival, donde es complicado garantizar la continuidad de los procesos.

Esta resolución implica que cualquier plazo relacionado con los procesos selectivos que caiga en agosto se extenderá automáticamente para dar más tiempo a los aspirantes. Por ejemplo, si se tenía que presentar una solicitud o realizar un trámite a finales de julio o comienzos de agosto, los aspirantes pueden basarse en que estos plazos han sido extendidos a septiembre.

Los interesados en impugnar esta resolución tienen dos vías: pueden presentar un recurso de reposición ante la Subsecretaría en el plazo de un mes desde la publicación de esta normativa, o bien, optar por un recurso contencioso administrativo, que deberán presentar ante los Tribunales Superiores de Justicia en un plazo de dos meses.

Por lo tanto, si te encuentras preparando tu candidatura para la oferta de empleo público de 2025, recuerda que no tendrás que preocuparte por los trámites que puedas tener que realizar durante agosto, ya que este mes no será contabilizado.