La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una resolución el 26 de diciembre de 2025, que establece un importante desenlace en un recurso interpuesto en Rivas Vaciamadrid sobre la inscripción de propiedades. El caso gira en torno a la negativa del registrador de la propiedad de Rivas a rectificar la inscripción de la representación gráfica de una finca, en la que se solicitó la exclusión de una servidumbre de acueducto y se discutió la geométrica de la línea de deslinde.

Contexto

Un colindante de la finca en cuestión, identificada como registral 5.582, solicitó que se rectificara la inscripción actual, argumentando que esta no incluía la servidumbre de acueducto que afecta a su propiedad. La servidumbre de acueducto se refiere a un derecho que permite el paso de agua a través de una propiedad ajena, en este caso, a favor de la finca colindante.

Decisión del Registrador de la Propiedad

El registrador, tras revisar el caso, emitió un informe señalando que no era necesaria la tramitación de un expediente de rectificación, basándose en que la inscripción actual se había realizado de acuerdo a lo establecido en la Ley Hipotecaria y que la representación gráfica de la finca correspondiente era correcta, fundamentándose en una validación del catastro y en informes urbanísticos de los ayuntamientos implicados.

Confirmación de la Resolución

Tras el recurso interpuesto, la Dirección General desestimó la solicitud de los recurrentes, confirmando la calificación del registrador. La resolución subraya que, conforme a la Ley Hipotecaria, el recurso no es el medio adecuado para rectificar asientos en el registro sin el consentimiento de todas las partes interesadas o una resolución judicial que lo valide.

Implicaciones para los Afectados

Los propietarios que se vean afectados por la inclusión o exclusión de una servidumbre en sus escrituras deben ser conscientes de que, si desean rectificar cualquier aspecto de sus inscripciones, será necesario hacerlo dentro del marco legal establecido, preferiblemente mediante la presentación de escritura pública que acredite la constitución del derecho real de servidumbre en cuestión. Aquellos que sientan que sus derechos han sido vulnerados tienen hasta dos meses para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Civil correspondiente.

Esto resalta la importancia de una correcta inscripción en el Registro de la Propiedad, ya que afecta directamente a los derechos de los propietarios sobre sus bienes inmuebles.