El 1 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE una nueva orden que modifica la regulación de las notificaciones electrónicas en la Administración de la Seguridad Social, impulsando un uso más generalizado de los medios digitales. Este cambio responde a la Ley 39/2015, que fomenta la tramitación electrónica como el método habitual para relacionarse con las administraciones públicas.

¿A quién afecta esta modificación?

La modificación afecta a varios colectivos, incluyendo:

  • Personas que soliciten o perciban prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, incapacidad temporal y prestaciones de incapacidad permanente.
  • A aquellas personas que hayan ejercido actividades profesionales que requieran colegiación y a entidades sin personalidad jurídica.

¿Qué cambia en la práctica?

  1. Obligatoriedad de la Recepción Electrónica: Las personas obligadas ahora incluyen también a quienes reciban prestaciones por incapacidad temporal, lo que significa que si perteneces a estos grupos, deberás gestionar tus notificaciones de forma electrónica.

  2. Facilidades de Acceso:

  • Se enviarán avisos electrónicos a los dispositivos que faciliten previamente los ciudadanos para notificarles sobre sus comunicaciones.
  • Se facilitará la obtención de un certificado digital o una clave permanente en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sin necesidad de cita previa.
  1. Asistencia Presencial: Para quienes no tengan acceso a medios electrónicos, se garantizará la atención presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Se podrá recibir asistencia para manejar los medios electrónicos y acceder a la sede electrónica.

  2. Comunicación no Electrónica: Se permite también que la Administración realice notificaciones por medios no electrónicos cuando esto sea necesario para asegurar la efectividad del procedimiento.

  3. Agilización de Procesos: El uso de medios electrónicos se espera que reduzca los costos administrativos y los retrasos asociados con el envío postal de notificaciones, lo cual es fundamental para ciertos procedimientos administrativos, como el alta médica o la denegación de incapacidad permanente.

¿Qué debes hacer?

Si te encuentras entre los colectivos mencionados y aún no utilizas el sistema electrónico, te recomendamos:

  • Actualizar tus datos de contacto en la Seguridad Social para recibir notificaciones electrónicas.
  • Considerar obtener un certificado digital o clave permanente en cualquiera de las oficinas del INSS.
  • Aprovechar la asistencia presencial si tienes dudas sobre cómo acceder a las comunicaciones electrónicas.

Estas modificaciones entrarán en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, en septiembre de 2026, lo que te da tiempo para adaptarte al nuevo sistema.