La reciente Orden HAC/484/2026, publicada en el BOE y firmada por el Ministro de Hacienda, establece que, para el año 2025, se aplicarán reducciones en los índices de rendimiento neto para actividades agrícolas y ganaderas. Esta decisión es el resultado de circunstancias excepcionales, como incendios y inundaciones, que han impactado negativamente en estas actividades en determinadas zonas geográficas.

Los índices de rendimiento neto son utilizados para calcular los ingresos que los agricultores y ganaderos declaran a Hacienda, además de influir en cuanto a sus obligaciones fiscales. En consecuencia, los agricultores y ganaderos de las comunidades autónomas afectadas disfrutarán de tasas más bajas, lo que podría traducirse en una menor carga fiscal.

El anexo de la orden cuenta con una clasificación que incluye las distintas comunidades autónomas, provincias y actividades específicas. Por ejemplo, se han establecido índices para la apicultura (0,13), ovinos y caprinos de leche (0,18), entre otros. En Andalucía, se ha fijado un índice para la producción de uva para vino con Denominación de Origen (0,22) y otro para uva sin Denominación de Origen (0,18).

Esta medida conlleva una mayor claridad en la aplicación de las reducciones que estarán en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOE, lo que refuerza los principios de buena regulación que persigue el Gobierno en la gestión de políticas tributarias.

En resumen, los productores de sectores agrícolas y ganaderos que se encuentran en las áreas afectadas por estas circunstancias excepcionales y que utilizan el método de estimación objetiva estarán obligados a aplicar los nuevos índices en sus declaraciones fiscales para el año 2025, lo que puede suponer un alivio financiero significativo.