La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha publicado una resolución el 3 de marzo de 2026, en la que se ratifica la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa, quien se opuso a la solicitud de rectificación de un asiento registral. Esta solicitud fue presentada por dos colindantes, don D. M. G. y doña M. T. M., el 6 de noviembre de 2025, tras haber notado una invasión de su propiedad por parte de otra finca.

Los hechos se originaron cuando, el 6 de noviembre de 2024, doña I. C. D. otorgó una escritura pública para rectificar la descripción de su finca, afectando así a la finca de los colindantes. Sin embargo, la solicitud de rectificación procesada se había denegado previamente debido a la oposición de los comparecientes, quienes no fueron notificados adecuadamente de los nuevos expedientes relacionados.

El registrador rechazó la solicitud argumentando que no era posible realizar un nuevo asiento registral puesto que se trataba de un documento privado y que la rectificación de asientos ya inscritos requiere el consentimiento de todos los afectados o una resolución judicial. El recurso interpuesto contra esta decisión fue presentado fuera del plazo legal establecido, lo cual lo invalida.

El fallo establece que la falta de notificación válida sobre la apertura de un nuevo expediente vulnera los derechos de los colindantes, quienes no tuvieron la oportunidad de realizar alegaciones en el nuevo procedimiento. No obstante, la resolución reafirma que los procedimientos registrales no pueden utilizarse para modificar asientos ya practicados.

Los afectados tienen la opción de recurrir esta resolución a través de un juzgado civil en un plazo de dos meses desde su notificación, siguiendo la normativa que regula el proceso.

Esta situación subraya la importancia de las notificaciones en trámites administrativos y el procedimiento correcto a seguir en casos de disputas sobre la propiedad.