En una reciente resolución, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la negativa del registrador de la propiedad de Cambrils-Mont-Roig del Camp a la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración para una vivienda de uso no turístico. Este caso se relaciona con la solicitud presentada por un propietario el 1 de octubre de 2025.

La negativa del registrador se basa en que los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben que en la finca se desarrollen actividades profesionales o comerciales, lo que incluye el alquiler turístico. Esta prohibición fue claramente estipulada en una modificación de estatutos efectuada en julio de 2025.

El abogado, que representaba al propietario, argumentó que la prohibición no se aplicaba al alquiler de corta duración, que es diferente de las disposiciones relacionadas con el alquiler turístico. Sin embargo, la dirección general ha sostenido que los requisitos estatutarios son vinculantes y que el alcance de la restricción se refiere a cualquier actividad que comprometa la naturaleza residencial de las viviendas.

Además, se mencionó que la legislación actual establece la necesidad de asignar un número de registro único para poder ofrecer la vivienda en plataformas de alquiler de corta duración, lo cual no será posible sin cumplir con los requisitos necesarios.

Esto significa que, mientras que el propietario podría haber pretendido realizar alquileres de corta duración, la prohibición estatutaria prevalece, y el registro solicitado no podrá llevarse a cabo. Esta resolución establece un precedente importante en la interpretación de las normativas sobre el uso de viviendas en comunidades de propietarios.

Si el propietario desea continuar con su solicitud, podrá recurrir esta decisión ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses desde la notificación.