La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una resolución sobre el conflicto relacionado con la cancelación de un embargo en el contexto del concurso de acreedores de la empresa "Construcciones Miguez Lanzarote, S.L.".
La cuestión surgió tras la presentación de un mandamiento judicial, emitido el 9 de julio de 2025, que ordenaba la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso de la finca registrada como número 11.382 en Arrecife. Sin embargo, el registrador de la propiedad, Antonio Díaz Marquina, suspendió la inscripción del documento, argumentando que no existían cargas previas a la declaración de concurso.
El administrador de la empresa "Gráficas y Serigrafía Zurmoril, S.L." interpuso un recurso, alegando que sí había cargas anteriores y que el embargo en cuestión, anotado como "Letra Q", era nulo de pleno derecho, dado que fue impuesto después de la declaración de concurso en 2013 y sin la autorización del juez que llevaba el caso.
La resolución judicial argumentó que la cancelación de una carga, en este caso el embargo, requiere una orden específica del juzgado que gestiona el concurso, y en este caso, el mandamiento judicial solo se refería a las cargas anteriores. Por lo tanto, el registrador actuó correctamente al no cancelar el embargo posterior. La resolución subraya que el juez del concurso es el encargado de decretar la nulidad del embargo y que los interesados deberán obtener una orden expresa de cancelación para poder remover la carga.
Esto significa que aquellos que encuentren embargos o cargas sobre propiedades afectadas por procesos de concurso deberán acudir al juzgado correspondiente para gestionar la cancelación. Aquellos que deseen impugnar decisiones de este tipo cuentan con un plazo de dos meses para presentar su recurso ante el Juzgado de lo Civil.
En resumen, si te encuentras en una situación similar a la descrita, es importante que sepas que no podrás cancelar unilateralmente un embargo impuesto tras una declaración de concurso; necesitarás una decisión judicial que autorice dicha cancelación.