Recientemente, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el caso de un recurso presentado por un abogado en nombre de su clienta, doña C. L. E., en relación con la inscripción de un decreto de divorcio de mutuo acuerdo en el Registro de la Propiedad de Dolores.

La situación se origina tras un decreto de divorcio dictado en 2017 que disolvía el matrimonio entre doña C. L. E. y don M. E. P. C. En dicho decreto, se acordó que la vivienda conyugal se mantendría como un bien común, pero sin adjudicación a ninguno de los cónyuges, estableciendo que sería arrendada hasta su venta y que los ingresos y gastos derivados de esta se repartirían a partes iguales.

En agosto de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad el testimonio del decreto para su inscripción, pero el registrador solicitó aclaraciones, ya que consideraba que la disolución del matrimonio requería la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que implicaba la necesidad de adjudicar las propiedades y establecer claramente las cuotas de propiedad de cada cónyuge. Según el registro, no se había cumplido esta exigencia al señalar que no había adjudicación, lo que impedía la inscripción.

La parte recurrente argumentó que, aunque no se especificaron porcentajes de propiedad en el convenio regulador, existía una presunción de igualdad de cuotas (50%) al compartir los ingresos y gastos de la vivienda. Sin embargo, la dirección desestimó esta alegación, afirmando que el decreto no cumplía con los principios de claridad y especialidad exigidos para la inscripción de acuerdos en el registro.

Esta decisión implica que, si dos cónyuges desean mantener un bien inmueble compartido tras un divorcio, necesitan establecer claramente en su acuerdo las proporciones de propiedad, o, de lo contrario, no podrán inscribir su situación en el Registro de la Propiedad.

Es importante que aquellos que estén en un proceso de divorcio y tengan bienes en común busquen asesoramiento legal para asegurar que todos los acuerdos de disolución y liquidación se redacten de forma precisa y clara para evitar problemas con la inscripción en el registro.

Si se quiere impugnar esta resolución, se debe hacer mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil correspondiente en un plazo de dos meses desde su notificación.