Recientemente se ha hecho pública una resolución que tiene implicaciones directas para los propietarios de viviendas de protección oficial en Málaga. En concreto, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso interpuesto por un propietario que solicitaba la asignación de un número de registro de alquiler no turístico para su vivienda. Esta finca, de la que es copropietario junto con su esposa, está calificada como vivienda social, una clasificación que según la ley impide destinar dicha propiedad a fines de alquiler turístico o no turístico.
Contexto de la Situación
La vivienda en cuestión fue calificada como vivienda social hace más de 40 años, lo que significa que durante un plazo de 50 años está sujeta a restricciones específicas. El propietario había intentado inicialmente registrar el inmueble como alquiler turístico, pero su solicitud fue rechazada bajo el argumento de que las viviendas de protección oficial no pueden destinarse a ese tipo de alquiler. Posteriormente, realizó una nueva solicitud para un número de registro de alquiler no turístico, que también fue denegada.
Implicaciones de la Resolución
La resolución establece que las viviendas de protección oficial no pueden ser alquiladas bajo ningún concepto, tanto para fines turísticos como no turísticos. Esto significa que los propietarios de este tipo de viviendas no pueden rentarlas, independientemente de la duración del contrato de arrendamiento. La legislación andaluza, y en particular el Decreto 28/2016, prohíbe expresamente que estas viviendas sean arrendadas de cualquier forma, lo que limita las opciones de los propietarios.
Posibilidades de Recurso
Si el afectado no está de acuerdo con esta resolución, tiene la opción de recurrirla ante el Juzgado de lo Civil de la provincia donde se encuentra el inmueble. El plazo para presentar dicho recurso es de dos meses desde la notificación de la resolución, y se deberá seguir el procedimiento del juicio verbal.
Esta resolución pone de manifiesto la importancia de las normativas que rigen la propiedad y el uso de las viviendas de protección oficial, así como la rigurosidad con la que se aplican en Andalucía.
Conclusión
Para los propietarios de viviendas de protección oficial, esta resolución subraya las limitaciones existentes para la gestión de sus propiedades. Aquellos que buscan arrendar sus inmuebles deben tener en cuenta que las restricciones legales podrían impedirles hacerlo, y deberán evaluar cuidadosamente las opciones legales que tienen a su disposición.