En un reciente fallo de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se ha confirmado la negativa del registrador de la Propiedad de Benalmádena número 2 sobre la solicitud de asignación de un número de registro para un alquiler de corta duración o turístico. Esta decisión afecta directamente a los propietarios que quieran alquilar sus inmuebles a turistas en esta comunidad.

El caso inició cuando el abogado F. J. R. D., en representación del solicitante H. K., interpuso un recurso tras la negativa del registrador de la propiedad, que se basó en la prohibición existente en los estatutos de la comunidad de propietarios. En esos documentos, se prohíbe destinar las viviendas a actividades de tiempo compartido, clubes de vacaciones o alquileres similares. La interpretación del registrador considera que estas prohibiciones se aplican igualmente al alquiler turístico.

En concreto, la negativa se argumentó al no contar con el acuerdo de al menos tres quintas partes de la comunidad de propietarios para modificar dichas prohibiciones estatutarias; un aspecto esencial para que el alquiler turístico sea legalmente viable.

La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez, decidió desestimar el recurso y mantener la calificación negativa del registrador. Esta resolución trae consigo varias implicaciones:

  1. Propietarios Afectados: Aquellos que estén en comunidades con estas restricciones no podrán alquilar sus propiedades para uso turístico.

  2. Costes Potenciales: Los propietarios que intenten infructuosamente registrar sus propiedades podrían enfrentar costes legales al recurrir esta decisión ante los juzgados.

  3. Plazos de Recurso: Los afectados pueden recurrir esta decisión judicialmente. El plazo para presentar una demanda es de dos meses a partir de la notificación de esta resolución.

  4. Situación Práctica: Los inquilinos potenciales deberán buscar alternativas en otras comunidades donde no existan restricciones semejantes.

Los propietarios en Benalmádena deben revisar los estatutos de su comunidad y, si están interesados en realizar alquileres turísticos, considerar la posibilidad de convocar una reunión para debatir y, si es necesario, modificar dichos estatutos con el apoyo adecuado de la comunidad.

Finalmente, esta decisión refuerza la necesidad de que los propietarios de inmuebles turísticos se informen adecuadamente sobre las normativas de sus comunidades antes de realizar cualquier solicitud de registro, ya que estas regulaciones pueden impactar directamente en su capacidad para operar en el mercado de alquileres temporales.