El 8 de junio de 2026, España comunicó a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) un cambio en su declaración en el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, que data del 25 de enero de 1988. Esta modificación fue realizada en conformidad con el apartado 3 del artículo 2 de dicho convenio, que busca mejorar la cooperación en temas fiscales entre los países miembros.

¿Qué implica esta modificación? Con la nueva declaración, España añade el "Impuesto Complementario" como un impuesto amparado bajo el Convenio. Esto significa que el Impuesto Complementario será parte de las normas de cooperación administrativa en materia fiscal con otros países que son firmantes del convenio, lo que puede facilitar la resolución de asuntos fiscales internacionales y mejorar el intercambio de información tributaria.

¿Cuándo entrará en vigor? La modificación y la inclusión del nuevo impuesto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026.

¿A quién afecta? Este cambio afecta a los ciudadanos y empresas que estén sujetos a dicho impuesto complementario en España, así como a todos aquellos involucrados en actividades fiscales que impliquen intercambios internacionales.

¿Qué deben hacer los afectados? Es importante que los contribuyentes revisen sus obligaciones fiscales y se informen sobre cómo esta modificación podrá afectarles en sus declaraciones fiscales y en la relación con otros países firmantes del convenio.

Este anuncio es parte de los esfuerzos continuos de España para mejorar la cooperación fiscal internacional y cumplir con sus compromisos en el ámbito fiscal global.