El 11 de marzo de 2026, se emitió una resolución importante por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Este documento afecta especialmente a aquellos que han estado lidiando con la cancelación de anotaciones preventivas de concurso registradas en propiedades en Getafe.

Contexto

La resolución surge a raíz del recurso presentado por Unicaja Transmisiones, S.A. en nombre de Gestión de Inmuebles Adquiridos, S.L. que solicitaba cancelar varias anotaciones que afectan a propiedades registradas en el Registro de la Propiedad de Getafe número 2. Dichas anotaciones estaban vinculadas al concurso de la entidad Rozecasa Construcciones, S.L., que había sido declarada en concurso y luego en fase de liquidación.

Problema Inicial

El registro inicialmente se negó a cancelar estas anotaciones, argumentando que, según la Ley Hipotecaria, las inscripciones realizadas por mandato judicial solo podían ser eliminadas mediante una orden judicial. Esto significaba que para poder proceder con la cancelación, era necesario presentar un mandato del juzgado correspondiente.

Resolución de la Dirección General

Finalmente, la Dirección General ha decidido revocar esta negativa, permitiendo así la cancelación de las anotaciones sin necesidad del mandato judicial, siempre que los requisitos legales establecidos hayan sido cumplidos. Esto implica que, una vez que el propietario de las fincas haya transmitido válidamente la propiedad, se puede eliminar la referencia a la situación concursal registral. Esta resolución no solo facilita a las entidades afectadas cancelar cargas registrales, sino que también asegura que no haya una afectación a terceros por la existencia de antiguas cargas concursales.

Implicaciones Prácticas

Para las empresas y ciudadanos que tengan propiedades afectadas por concursos anteriores, esta resolución es un alivio significativo. Permite simplificar el proceso de cancelación de cargas en el registro, lo que podría facilitar futuras transacciones inmobiliarias.

Además, si alguna persona o entidad no está de acuerdo con esta resolución, tiene el derecho de apelar ante el Juzgado de lo Civil correspondiente en un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

Conclusión

En conclusión, este cambio en la normativa hace más accesible el proceso de cancelación de anotaciones preventivas de concurso, eliminando un obstáculo que muchas entidades y propietarios habían encontrado en la gestión de sus propiedades en el Registro de la Propiedad.

Es un paso hacia una mayor agilidad en la gestión del patrimonio inmobiliario afectado por situaciones concursales.