En una reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se ha confirmado la suspensión de la inscripción de una escritura de compraventa presentada en el Registro de la Propiedad de Madrid. Esta decisión se basa en la falta de suficiente acreditación del carácter privativo del dinero utilizado para la compra.
El caso en cuestión involucra a un ciudadano, don E. C. A., quien adquirió una vivienda en 2015 usando parte del dinero que le correspondió tras la liquidación de su sociedad de gananciales con una expareja. Aunque en la escritura se indica que el dinero utilizado para la compra era privativo, la registradora del inmueble consideró que no se presentó la documentación necesaria para probar este extremo de manera fehaciente.
La resolución establece que, para que una inscripción de este tipo sea aceptada, es necesaria una prueba documental pública que demuestre claramente que el dinero empleado es privativo. En el caso de fondos en efectivo, esto se complica, ya que hay que demostrar que este dinero es el mismo que provino de la liquidación de la sociedad de gananciales anterior. La registradora también señaló que la simple afirmación de que el dinero es privativo no es suficiente.
Como resultado de este veredicto, los ciudadanos que estén considerando comprar o vender propiedades, especialmente aquellos casados bajo régimen de gananciales, deben asegurarse de tener la documentación adecuada que respalde la naturaleza privativa de los fondos utilizados para la compra. La resolución invita a que, en caso de que los cónyuges deseen atribuir el carácter privativo al bien adquiridos, se formalice un acuerdo mediante documento público.
Para aquellos en situaciones similares, es vital actuar con precaución. Se recomienda consultar a un abogado o notario que pueda ayudar a garantizar que toda la documentación exigida esté correcta y completa. Adicionalmente, hay un plazo de dos meses desde la notificación de esta decisión para presentar recursos ante el Juzgado de lo Civil, de acuerdo con las regulaciones aplicables.
Este importante fallo resalta la relevancia de los procesos registrales y la necesidad de cumplir con todos los requisitos documentales al realizar transacciones inmobiliarias.