En un reciente caso en Majadahonda, ha surgido una controversia importante en torno a la validez de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, la cual fue objeto de una negativa por parte de la registradora de la propiedad. Este asunto toca un tema delicado: la desheredación de un nieto menor de edad y la capacidad legal para llevar a cabo dicha acción.

Contexto

El caso comenzó con la escritura de testamento de doña M. M. T. M., quien falleció en noviembre de 2023. En su testamento, la causante desheredó a su nieto, M. H. T., de 13 años, alegando una falta de relación familiar y abandono durante más de cuatro años. Al realizar la adjudicación de la herencia a su hijo J. P. T., el documento fue presentado en el Registro de la Propiedad, pero fue calificado negativamente por la registradora.

Razones de la Calificación Negativa

La registradora se basó en que, en el momento del otorgamiento del testamento, el nieto contaba con solo 13 años, edad que, según la normativa vigente, podría considerarse insuficiente para atribuirle responsabilidad en relación con las causas de desheredación. Esto es fundamental, ya que para que un testamento pueda desheredar a un legitimario, se requiere que este sea legalmente capaz de responder por sus actos.

Lo que dice la normativa

La legislación establece que la desheredación puede ser efectiva siempre que se cumplan ciertos requisitos, entre los que destaca la capacidad del desheredado. En este caso, se requirió que se demostrara que la falta de relación era imputable al menor, pero no se pudo validar esto, dado su nivel de madurez.

Prórroga del Asiento de Presentación

Como consecuencia de la calificación negativa, el asiento de presentación de la escritura en el registro ha sido prorrogado automáticamente por 60 días, permitiendo que la situación legal pueda ser revisada o que se presente nueva evidencia que respalde la desheredación.

Posibles pasos a seguir

La decisión permite a los afectados por el caso, incluidos los que podrían actuar en nombre del menor, recurrir ante el Juzgado de lo Civil, lo que abre un plazo de dos meses desde la notificación de la calificación negativa para impugnar la decisión en los tribunales.

Conclusión

Este caso resalta la necesidad de que las intenciones testamentarias se alineen con la capacidad legal de los herederos, especialmente en situaciones que involucran a menores de edad. El resultado puede influir significativamente en la planificación hereditaria en España, recordando a las familias la importancia de la comunicación y la comprensión de los derechos de los menores en cuestiones legales.