El 5 de marzo de 2026, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) resolvió un recurso interpuesto por el notario Íñigo Fernández de Córdova Claros. Este recurso fue presentado contra la negativa de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María a inscribir una escritura de compraventa de un inmueble por parte de la sociedad «Losgar Properties, S.L.».
Contexto del Caso
- La escritura de compraventa se realizó el 18 de febrero de 2025, por la cual la sociedad adquirió un inmueble. Según la administración de la sociedad, la compraventa se estaba realizando dentro de su objeto social, lo que debería haber permitido su inscripción sin mayores complicaciones.
- Sin embargo, la registradora se negó a inscribir la escritura al considerar que la adquisición del inmueble constituía la compra de un activo esencial y, por lo tanto, requería la aprobación de la junta general de socios.
Decisión de la DGSJFP
La DGSJFP estimó que no es necesario que las sociedades acrediten la no esencialidad de los activos que adquieren para proceder a su inscripción. Este consenso se basa en varias resoluciones anteriores que establecen que para inscribir una transmisión de un bien social, no es obligatorio demostrar que el activo no es esencial.
Implicaciones de la Resolución
- Facilita la Gestión Empresarial: Esta decisión facilita las transacciones de las sociedades limitadas al reducir la carga burocrática que supone la obtención de certificaciones sobre la condición de los activos que adquieren.
- Protección de Terceros: La resolución garantiza que aquellos que interactúan con la sociedad (como el vendedor de un inmueble) están protegidos, ya que deben actuar de buena fe y comprobar la regularidad de las transacciones.
- Plazo para Recurrir: Aquellos que se sientan afectados por esta resolución pueden recurrir por vía judicial ante el Juzgado de lo Civil dentro de un plazo de dos meses desde que se les notifique la decisión.
Conclusiones
En resumen, este fallo administrativo revocable destaca la intención de las autoridades para simplificar la burocracia que enfrentan las sociedades al realizar operaciones de compraventa, y establece un marco claro respecto a las exigencias para la inscripción de este tipo de transacciones.