En un reciente fallo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado un recurso presentado por la entidad Peserlim 2017, S.L., en la que se solicitaba la cancelación de la anotación preventiva de prohibición de disponer sobre las fincas con números registrales 35.077 y 58.797, ubicadas en Úbeda.
Hechos Clave:
- La prohibición fue impuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) debido a deudas de otra entidad, Euroinversiones TMP 2012, S.L., a la que se le embargaron acciones en la sociedad titular de las fincas, Peserlim 2017, S.L.
- Peserlim argumentó que carecía de responsabilidad tributaria, ya que la deuda no le pertenecía directamente, y solicitó la cancelación de la anotación el 7 de noviembre de 2025.
- La registradora de la Propiedad de Úbeda, al calificar la solicitud, decidió no proceder a la cancelación, alegando que era necesario un mandamiento de la AEAT que levantara la prohibición.
Decisión de la Dirección General: La Dirección General confirmó que:
- La prohibición de disponer sobre la finca es válida y correcta, ya que fue dictada por la AEAT.
- La cancelación solo puede ser solicitada por la Agencia Tributaria mediante el correspondiente mandamiento, no simplemente por la solicitud de un interesado.
- La discusión sobre si Peserlim tiene control efectivo sobre Euroinversiones, y, por tanto, la validez de la prohibición, debe resolverse en el ámbito administrativo y no registral.
Consecuencias Prácticas:
- Para Peserlim 2017, S.L.: Esta resolución mantiene la prohibición de gestionar, vender o gravar las fincas hasta que la AEAT emita un mandamiento que cancele dicha prohibición. Esto implica que la empresa enfrenta restricciones en sus operaciones comerciales y en la gestión de su patrimonio.
- Plazos y Acciones: La empresa puede recurrir esta resolución en un plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Civil correspondiente, pero la cuestión debe atenderse previamente en el nivel administrativo.
Este acto subraya la importancia del procedimiento administrativo en las cuestiones fiscales y registrales, enfatizando que no se puede alterar una anotación de este tipo sin el respaldo adecuado de la autoridad tributaria competente.