En una reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se ha decidido revocar la denegación de la inscripción de la georreferenciación para las fincas registrales 18.971 (Recepción), 18.973 (Edificio de Servicios) y 18.975 (Quiosco bar-piscina), ubicadas en San Bartolomé de Tirajana. Esta medida es relevante para los propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal tumbada, así como para futuros desarrollos inmobiliarios en contextos similares.

¿Qué ocurrió?

La empresa Belcasti Capital, S.L.U. había solicitado la incorporación de la representación gráfica georreferenciada de varias de sus fincas. El registro de la propiedad inicialmente rechazó esta solicitud, argumentando que la normativa vigente no permitía la inscripción de representaciones gráficas de elementos individuales en un régimen de propiedad horizontal. Sin embargo, el recurrente argumentó que estos elementos eran porciones de suelo independiente y, por tanto, debían poder ser inscritos según la legislación hipotecaria vigente.

¿Qué significa esta decisión?

Con esta resolución, se establece un precedente importante: las propiedades horizontales tumbadas, que son complejos donde los elementos privativos se asientan sobre porciones de terreno claramente delimitadas, pueden incluir su georreferenciación en el registro. Esto significa que los propietarios de este tipo de propiedades podrán tener una representación más precisa y legalmente válida de su terreno y edificaciones.

¿A quiénes afecta?

Esta resolución afecta principalmente a:

  • Propietarios de propiedades en régimen de propiedad horizontal tumbada.
  • Desarrolladores y constructores que trabajen en complejos inmobiliarios similares.

¿Qué cambios se implementan?

La principal modificación es que ahora los propietarios podrán solicitar la georreferenciación de sus elementos privativos, facilitando así una mejor identificación y aseguramiento de sus propiedades. Esto aportará mayor seguridad jurídica a los titulares de esos inmuebles y mejorará la transparencia en el tráfico inmobiliario.

¿Qué deben hacer los interesados?

Los propietarios de elementos en propiedades horizontales tumbadas deben:

  1. Consultar con un técnico competente para obtener la representación gráfica georreferenciada de su propiedad.
  2. Presentar la solicitud adecuada en el registro de propiedad correspondiente, incluyendo el informe de validación gráfica.

Esta medida podría facilitar no solo la inscripción de los elementos privativos individuales, sino también ofrecer un marco más claro para futuras divisiones y desarrollos en zonas similares.

Conclusiones

La decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública representa un avance significativo en la inclusión de la georreferenciación en la propiedad horizontal tumbada, proporcionando mayor seguridad a los propietarios sobre sus derechos de propiedad.