El 28 de abril de 2026, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tomó una importante decisión al conceder la jubilación voluntaria al notario Jesús Florencio Sanz Larrosa. Este notario, quien estaba en excedencia voluntaria, solicitó su jubilación en base al artículo 57 del Reglamento Notarial y a la Ley 29/1983, de 12 de diciembre.

La jubilación voluntaria se concede a aquellos profesionales que han alcanzado la edad que la ley establece para ello, permitiéndoles así retirarse de su labor sin embargo, es importante destacar que esta decisión no es solo un trámite administrativo, sino que puede influir en otros notarios que se encuentren en situaciones similares, ya que les proporciona una opción clara para su retiro.

Esta declaración, publicada en el Boletín Oficial del Estado (número 111) el 7 de mayo de 2026, asegura que el notario cumpla con todos los requisitos legales para su jubilación, lo que significa que ha llegado a la edad de jubilación establecida por la normativa vigente.

A partir de este precedente, otros notarios en situaciones similares podrían considerar solicitar su jubilación voluntaria, lo que podría impactar en la disponibilidad de notarios en el futuro.

En resumen, la acreditación de la jubilación voluntaria de un notario abre un camino que puede ser seguido por otros profesionales del sector, quienes están en edad de jubilación y buscan un retiro ordenado y conforme a la ley.