El 26 de enero de 2026, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública emitió una resolución respecto a un recurso presentado por G. S., en representación de la sociedad "Bahía Planning, S.L.". Este recurso fue interpuesto contra la decisión de la registradora de la propiedad de Corralejo, que había suspendido la calificación de una escritura de disolución y liquidación de la empresa.

¿Qué ocurrió?

El 10 de julio de 2024, se formalizó la disolución de "Bahía Planning, S.L.", en la que se adjudicó la propiedad de una finca al socio único, G. S. Sin embargo, cuando se presentó la escritura en el Registro de la Propiedad de Corralejo, la registradora suspendió su calificación. La razón fue que no se había acreditado la autoliquidación o declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), un impuesto que, en este caso, debe ser demostrado antes de proceder con la escritura.

¿Qué significa esto?

La decisión afecta a G. S., quien debe asegurarse de presentar el458 justificante del pago de este impuesto para que la disolución de la sociedad pueda ser inscrita correctamente. La falta de este documento podría obstaculizar el proceso de liquidación de la sociedad y la transferencia de la propiedad.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales?

  • Plazo para presentar la autoliquidación: Si se trata de actos entre vivos, el plazo para presentar la autoliquidación o declaración del impuesto es de 30 días hábiles desde que se devenga el impuesto.
  • Documentación necesaria: Deberá presentar el documento en el que consten todos los actos o contratos que originan la obligación tributaria. Si un ayuntamiento establece el sistema de autoliquidación, esto implicará que deben pagar la cuota resultante dentro de los plazos mencionados.

La Dirección General ha indicado que, si no se presenta la documentación fiscal pertinente, el registro no podrá proceder con la inscripción de la escritura de disolución.

¿Qué puede hacer el afectado?

G. S. debe:

  1. Asegurarse de cumplir con la obligación tributaria: Presentar la autoliquidación del IIVTNU en el ayuntamiento correspondiente, si aún no lo ha hecho.
  2. Proporcionar la documentación necesaria: Acreditar el pago o declaración del impuesto a través de la presentación formal de los documentos requeridos ante el Registro de la Propiedad.

Esta resolución puede tener consecuencias importantes para quienes están en procesos similares de disolución de sociedades, ya que establece un precedente sobre la obligación de presentar este impuesto antes de poder formalizar la disolución.