Recientemente, se ha emitido una resolución desde la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que impacta a los promotores de edificaciones en Cataluña. El caso concreto involucra a un notario que había solicitado registrar el acta de finalización de obras de un edificio en Vilanova i la Geltrú, pero cuya inscripción fue inicialmente bloqueada por el registrador de la propiedad debido a la falta de presentación de cédulas de habitabilidad.

  1. Situación Inicial: El notario, Javier de la Torre Calvo, había autorizado, el 9 de septiembre de 2025, un acta que certificaba que la construcción de una serie de viviendas y locales había finalizado. Sin embargo, al presentar la documentación necesaria para inscribirla, el registrador de la propiedad suspendió la inscripción, argumentando que faltaba la cédula de habitabilidad y otros documentos.

  2. Motivaciones de la Resolución: El notario interpuso un recurso, alegando que la falta de motivación del registrador por exigir la cédula de habitabilidad en este contexto era inapropiada. Tras evaluar el recurso, la resolución concluyó que la cédula de habitabilidad no debe ser un requisito previo para la inscripción de la finalización de obra.

  3. Resolución Francesa: La resolución afirma que la cédula de habitabilidad no es una autorización esencial cuando se trata de la finalización de una obra. La legislación catalana oliendo a la licencia de primera ocupación es la que garantiza que la edificación cumple con los requisitos necesarios para su uso, sin necesidad de una cédula a la hora de registrar la obra.

  4. Implicaciones Prácticas: Para los promotores y propietarios de viviendas en Cataluña, esta decisión significa que pueden proceder a inscribir sus actas de finalización de obra sin tener que presentar la cédula de habitabilidad en esta fase. Esto simplifica el trámite y puede acelerar el proceso de regularización de las edificaciones nuevas, lo que resulta en un beneficio práctico significativo.

  5. Pasos a Seguir: Cualquier persona afectada que desee inscribir el acta de finalización de obras en el registro ahora puede hacerlo sin complicaciones adicionales relacionadas con la cédula de habitabilidad, solo asegurándose de que cumpla con los requisitos de la licencia de primera ocupación.

Esta nueva resolución no solo desatasca un proceso que podría haber resultado largo y complicado, sino que también se alinea con las necesidades actuales de los promotores al facilitar su acceso al registro de sus edificaciones.