El Gobierno del Principado de Asturias ha promulgado la Ley 3/2026, con el objetivo de regular por primera vez el ejercicio de las profesiones tituladas colegiadas en la región. Esta ley establece un marco normativo que busca dotar de mayor seguridad y claridad a la actividad de los colegios profesionales, garantizando su funcionamiento democrático y su interacción con la Administración del Principado.
¿Qué Cambia?
Creación de Colegios: La ley limita la creación de nuevos colegios profesionales a aquellas profesiones que requieren un título universitario y donde se justifique un interés público. Todos los colegios deben operar en el ámbito del Principado de Asturias, exceptuando aquellos que ya existían con un ámbito territorial inferior al provincial.
Derechos y Deberes de los Colegiados: La ley detalla los derechos de los colegiados, como el acceso a servicios y representación ante instituciones, así como sus deberes, que incluyen cumplir con las normativas propias del colegio.
Registro Público: Se establece un Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias. La inscripción en este registro es obligatoria para todos los colegios, lo que permitirá a ciudadanos y entidades consultar la información relevante de estos colegios y sus actividades.
Plazos de Adaptación: Los colegios existentes tendrán un año desde la entrada en vigor de la ley para adaptar sus estatutos a estas nuevas disposiciones.
Transparencia en la Gestión: Los colegios deberán rendir cuentas anualmente a sus colegiados y al público, asegurando la transparencia de su gestión.
Impacto en la Ciudadanía
Esta nueva ley es fundamental para aquellos profesionales que deseen colegiarse, ya que establece reglas claras sobre el proceso de creación, funcionamiento y supervisión de los colegios profesionales en Asturias. Además, los ciudadanos beneficiarán de una mayor protección y regulación en los servicios que estos profesionales ofrecen, contribuyendo así a la calidad y fiabilidad de los servicios que reciben.