El Parlamento Vasco ha dado un paso importante al aprobar la Ley 1/2026, que modifica la Ley 1/1987 sobre Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Este cambio busca aclarar el proceso de proclamación de candidaturas en cada elección, un aspecto que ha generado confusión en ocasiones pasadas.

¿Qué implica esta ley?

La modificación central se centra en el artículo 6 ter, que establece que:

  1. Publicación de candidaturas: Los partidos que se presenten a las elecciones se publicarán en el boletín oficial del territorio histórico en el orden de los votos obtenidos en las últimas elecciones. Así, la candidatura con más votos aparecerá primero, y la que menos habrá de ser la última.

  2. Candidaturas nuevas: Las candidaturas de nuevos partidos o agrupaciones de electores que no estuvieran en las elecciones anteriores aparecerán tras las ya mencionadas, en un orden que será determinado por un sorteo.

  3. Transparencia: Cada junta electoral de zona llevará registro de estas publicaciones oficiales y deberá hacer constar la fecha y hora de la presentación de candidaturas, garantizando mayor seguridad jurídica en todo el proceso electoral.

Esta ley no solo busca mejorar la claridad en las elecciones, sino también prevenir la inseguridad jurídica que podría surgir debido a la falta de normas específicas sobre el orden de proclamación de candidaturas.

La ley ha entrado en vigor de manera inmediata a su publicación el 1 de junio de 2026 en el Boletín Oficial del País Vasco. Por lo tanto, todos los ciudadanos y autoridades en Euskadi deberán cumplir con estas nuevas disposiciones en los próximos procesos electorales.

Resumen

La aprobación de esta ley se espera que facilite el proceso electoral, asegurando que los votantes estén informados de manera clara y ordenada sobre quiénes son los candidatos en cada elección.