La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una resolución importante para la regulación de los alquileres de corta duración turísticos en Chiclana de la Frontera. Esta decisión surge tras un recurso presentado por una empresa que había solicitado un número de registro para un alquiler turístico, pero cuya solicitud fue denegada por estar la vivienda en una situación de "asimilada a fuera de ordenación" (AFO) y no contar con la autorización municipal necesaria.

Contexto

El 30 de septiembre de 2025, la empresa "La Squadra AD, SL" solicitó la asignación de un número de registro para un alquiler turístico. Sin embargo, el registrador de la propiedad la desestimó debido a que la vivienda se encontraba en un estado AFO, lo que restringe su uso como vivienda turística a menos que se tenga una autorización del Ayuntamiento.

La resolución también señala que según la legislación autonómica, especialmente el Decreto 31/2024, se requiere dicha autorización para poder llevar a cabo actividades turísticas en inmuebles en esta situación. La falta de esta autorización llevó a la calificación negativa de su solicitud de registro.

Resolución del recurso

En respuesta a esta negativa, la empresa interpuso un recurso en octubre de 2025 argumentando que se había obtenido una resolución favorable de la Consejería de Turismo lo que acreditaba la validez de la actividad turística en la propiedad. Tras evaluar el caso, la Dirección General ha decidido revocar la calificación negativa, permitiendo que las viviendas en situación AFO puedan recibir un número de registro turístico siempre que cuenten con la autorización municipal oportuna.

Implicaciones para propietarios

Para los propietarios de viviendas en Chiclana de la Frontera, esto significa que aquellas propiedades que se encuentren en una situación de AFO podrán ser registradas para alquiler turístico, siempre que obtengan las autorizaciones necesarias del Ayuntamiento. Es crucial que los propietarios se aseguren de cumplir con todos los requisitos legales y de registro, de lo contrario, el número de registro podría ser suspendido tras el periodo de subsanación de 7 días hábiles.

Pasos a seguir

Los propietarios interesados en alquilar sus viviendas como turísticas deben verificar que:

  1. La propiedad tiene la adecuada autorización municipal para ejercer la actividad.
  2. Presentar la solicitud correspondiente en el registro con el respaldo adecuado.
  3. Estar al tanto del plazo de subsanación de 7 días hábiles en caso de recibir una calificación negativa.

La nueva normativa aumenta la posibilidad para que viviendas en estado AFO puedan ser utilizadas como alquileres turísticos, pero refuerza la necesidad de cumplir con todos los requisitos legales.