El 19 de enero de 2026, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una resolución que confirma la prohibición de asignar un número de registro único para alquileres de corta duración en ciertos inmuebles de Barcelona. Esta decisión afecta especialmente a las propiedades situadas a partir de la cuarta planta y hasta la décimo novena de algunos edificios, donde los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben el uso turístico.
Contexto de la resolución En julio de 2025, se presentó una solicitud para asignar un número de registro de alquiler turístico para un piso ubicado en Barcelona. Sin embargo, el registrador de la propiedad denegó esta solicitud basándose en los estatutos de la comunidad, que prohíben el uso turístico de las viviendas en las plantas mencionadas. Esta calificación fue impugnada, argumentando que la prohibición no debería afectar al nuevo propietario, dado que la autorización para el uso turístico había sido obtenida previamente.
Decisión final La resolución final confirma la validez de la nota de calificación del registrador y establece que la prohibición de alquiler turístico es aplicable a todos los propietarios afectados, independientemente de sus derechos adquiridos o de las autorizaciones municipales que pudieran haber obtenido en el pasado.
Se deja claro que, según la normativa, el número de registro es esencial para alquilar la propiedad en plataformas digitales. Sin este número, los propietarios de las viviendas afectadas no podrán ofrecer sus alojamientos al público.
Límites a la actividad Los propietarios que deseen alquilar sus propiedades en las plantas prohibidas deben tener en cuenta que el acuerdo de la comunidad de propietarios sobre las restricciones en el uso de sus viviendas es vinculante y se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad. Esto significa que cualquier intento de dar uso turístico a estas viviendas sería considerado en contra de los estatutos de la comunidad.
Opción de recurso Los propietarios afectados por esta decisión pueden interponer un recurso ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este procedimiento será de carácter verbal y pertenece al ámbito civil.
Conclusiones Para los propietarios de pisos entre la cuarta y la décimo novena planta en ciertos edificios de Barcelona, el panorama de los alquileres turísticos acaba de complicarse. La prohibición de uso y la necesidad de cumplir con los estatutos de la comunidad de propietarios limitan la posibilidad de alquilar sus bienes. Si estás en esta situación, es crucial que explores tus opciones legales y consideres si es viable el interponer un recurso.
¿Qué debes hacer ahora?
- Revisa los estatutos de tu comunidad de propietarios para entender bien las restricciones que aplican a tu propiedad.
- Si has sido notificado sobre la prohibición, considera consultar con un abogado para evaluar tus opciones de recursos legales.
- Mantente informado sobre posibles cambios en la legislación que puedan modificar esta situación.