El pasado 14 de enero de 2026, se publicó una resolución importante para aquellos propietarios de viviendas en Andalucía que quieren alquilar sus inmuebles a corto plazo. En particular, esta resolución aclara los requisitos necesarios para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración.

¿Qué ocurrió?

Un propietario de una finca situada en Benahavís (Marbella) había solicitado registrar su alojamiento turístico, siguiendo los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1312/2024. Sin embargo, el registrador de la propiedad denegó la solicitud, argumentando que tras una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, ya no basta con demostrar que no existe una prohibición para el alquiler; ahora se requiere una autorización expresa de la Comunidad de Propietarios.

¿Por qué es importante?

Hasta ahora, muchos propietarios asumían que podían registrar su alquiler turístico siempre que no existiera prohibición. Sin embargo, la reforma de la ley de 2025 implica que, para formalizar el alquiler, deben conseguir el respaldo de la mayoría de la comunidad de propietarios.

Si no se presenta esta autorización, la validez del número de registro se suspenderá automáticamente, lo que implica que el propietario no podrá publicitar su alojamiento en plataformas de alquiler de corta duración.

¿Qué significa esto para los propietarios?

  • Obligación de autorización: Todos los propietarios que quieran alquilar su vivienda a turistas deberán solicitar y obtener la autorización de la Comunidad de Propietarios.
  • Proceso administrativo: Este procedimiento puede durar más tiempo, ya que dependerá de la periodicidad de las reuniones de la comunidad de propietarios.
  • Riesgo de sanciones: Si un propietario intenta operar sin haber obtenido dicha autorización, se enfrentará a posibles sanciones y la imposibilidad de registrar su alquiler.

Pasos que deben seguir los propietarios:

  1. Revisar la normativa: Es fundamental que los propietarios se informen sobre la nueva normativa que regula los arrendamientos turísticos.
  2. Solicitar la autorización: Asegurarse de convocar una reunión de la comunidad y solicitar un acuerdo expreso para poder registrar el alquiler.
  3. Cumplir con los requisitos de inscripción: Presentar toda la documentación necesaria, incluyendo el número de registro, una vez que se tenga la autorización.

Consecuencias de no seguir la normativa

Si no se logra obtener la autorización de la comunidad de propietarios, la validez del número de registro quedará suspendida y se comunicará a las plataformas de alquiler para que se inhabilite el acceso a dicha publicación. En caso de incumplimiento, los propietarios tienen un plazo de dos meses para recurrir esta decisión ante la autoridad competente.

En resumen, esta resolución enfatiza que obtener el respaldo de la comunidad es ahora un paso imprescindible para todo propietario que aspire a alquilar su vivienda por cortos periodos.