La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado una nueva resolución que establece un procedimiento para el embargo telemático de dinero en cuentas bancarias y no bancarias, abiertas en proveedores de servicios de pago. Este cambio es relevante especialmente para la gestión de las deudas tributarias.
¿Qué implica esta resolución?
La medida busca modernizar el sistema de embargos para hacerlo más efectivo y rápido mediante el uso de tecnologías de información. A partir de ahora, la AEAT podrá realizar embargos de manera telemática, evitando los procesos manuales que podían retrasar estas operaciones.
La resolución adapta el procedimiento actual para:
- Incluir también cuentas no bancarias e introducir un nuevo sistema que permite la interacción telemática y masiva de datos entre la Agencia y los proveedores de servicios de pago.
- Regula el embargo no solo de cuentas corrientes, sino también de cuentas de ahorro, cuentas de pago y cualquier cuenta no bancaria que permita el acceso a sus saldos.
¿A quién afecta?
- Deudores tributarios: Aquellos con deudas pendientes ante la AEAT que tengan dinero en cuentas bancarias o no bancarias estarán sujetos a embargos más ágiles.
- Entidades y proveedores: Aquellas que deseen adherirse a este proceso de embargo deberán hacerlo a través de un procedimiento de solicitud ante la Agencia.
¿Qué cambios se implementan?
- Intercambio de datos: Se establece un sistema de "servicios REST" para facilitar el intercambio telemático de datos entre la AEAT y las entidades.
- Protección de ingresos: Se introducen salvaguardias en el embargo de cuentas que perciban salarios, sueldos o pensiones, limitando el embargo a la cantidad que exceda el salario mínimo interprofesional.
- Nuevos códigos: Se añade un nuevo código para gestionar embargos que afecten ingresos protegidos, permitiendo una comunicación más clara entre bancos y la AEAT.
Plazos y obligaciones
- Las entidades deberán procesar los embargos y proporcionar contestaciones dentro de plazos definidos, asegurando una respuesta antes de las 07:00 horas del día siguiente a la disponibilidad de las diligencias por parte de la AEAT.
- Las entidades que no cumplan con los plazos podrían ser responsables de cualquier perjuicio causado a los deudores.
Esta nueva resolución garantiza un procedimiento más efectivo y moderno, permitiendo a la AEAT gestionar los embargos de manera más eficiente y con mayores garantías para los derechos de los deudores.