Recientemente se ha publicado una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en la que se ha desestimado un recurso interpuesto por un propietario de un inmueble en Lloret de Mar. El motivo principal de este recurso fue la negativa del registrador de la propiedad local a otorgar un número de registro para alquiler de corta duración. Esta negativa se fundamentó principalmente en dos motivos: la falta del título habilitante necesario y la prohibición de alquiler turístico establecida por los estatutos de la comunidad de propietarios.
Detalles del caso
El recurso fue presentado por doña V. N. P., en representación de don A. B. El 23 de octubre de 2025, se pidió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración para un inmueble específico, pero esta solicitud fue rechazada debido a:
- El documento que acredita el título habilitante estaba a nombre de otra persona diferente del titular del registro.
- Las normas de comunidad de propietarios prohíben expresamente el uso turístico de las viviendas, una decisión que se tomó en una reunión de propietarios en agosto de 2019 y que se ha mantenido inscrita en el Registro desde diciembre del mismo año.
Este acuerdo fue considerado válido por el registrador, ya que se requería una mayoría del 80% en las cuotas de participación para modificarlo, y se afirma que en la votación se alcanzó solo el 68,82%. Por tanto, el registrador argumentó que la prohibición se mantenía y afectaba al propietario actual, quien compró el inmueble en 2024.
Implicaciones para los propietarios
Esta resolución subraya que los propietarios de viviendas en comunidades que tienen estatutos que prohíben el alquiler turístico deben respetar dichas normativas, independientemente de la fecha de adquisición de su propiedad. Si un propietario desea ofrecer su inmueble como alquiler turístico, debe asegurarse de que no haya cláusulas que prohíban este uso en los estatutos comunitarios, ya que incluso si la adquisición se realizó antes de la aprobación de estas normas, no se podrá sortear tal prohibición.
Qué hacer si eres un propietario afectado
- Revisa los estatutos de tu comunidad: Asegúrate de que no existan cláusulas que prohíban el alquiler turístico.
- Considera tus opciones legales: Si crees que la norma es injusta y tienes pruebas de que no se aprobó correctamente, podrías considerar la posibilidad de impugnarla judicialmente.
- Consulta a un abogado especializado en derecho inmobiliario para recibir asesoría adecuada sobre tu situación específica.
Plazos y recursos legales
La resolución actual puede ser recurrida ante el Juzgado de lo Civil en la capital de la provincia correspondiente, en un plazo de dos meses desde la notificación. Es crucial actuar con rapidez si consideras que tienes fundamentos sólidos para refutar la decisión.
La decisión de la Dirección General refuerza la importancia de la regulación en el mercado de alquileres y asegura que las comunidades de propietarios puedan proteger sus derechos frente a usos no deseados de los espacios comunes y privados.