El pasado 11 de marzo de 2026, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirmó la negativa del registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid nº 1, a cancelar una anotación de embargo que afecta a las fincas registrales número 59.089 y 58.968, propiedad de la sociedad "Anavrin Maariya, S.L.".

Contexto del Embargo

El embargo fue practicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el 25 de noviembre de 2025, pero la sociedad afectada argumentó que dicho embargo debería ser considerado nulo debido a que recaía sobre deudas no ejecutivas, que estaban en disputa o no firmes, y que ya se había ordenado la retirada de un embargo anterior sobre la misma deuda.

La representante legal de "Anavrin Maariya, S.L." solicitó la nulidad de dicho embargo, argumentando la falta de fundamento legal en la anotación y la existencia de un fallo de duplicidad. Sin embargo, el registrador se negó a cancelar el embargo, aduciendo que tal acción sólo puede realizarse mediante un mandamiento de la AEAT o por decisión judicial.

Resolución Final

La Dirección General ha ratificado esta negativa, indicando que el registrador no tiene la competencia para evaluar las razones de la administración tributaria para ordenar el embargo. Así, aclara que las anotaciones en el registro sólo pueden ser canceladas mediante el procedimiento adecuado y legal.

Los afectados por este tipo de situaciones deben tener en cuenta que, si consideran que un embargo es improcedente, la única forma de impugnarlo es a través de un recurso judicial. En este caso, se establece que la impugnación debe hacerse ante el Juzgado de lo Civil correspondiente en un plazo de dos meses desde que se notifique la resolución.

Implicaciones Prácticas

Para aquellos ciudadanos o entidades que enfrentan embargos similares, es crucial entender que no pueden cancelar los embargos simplemente mediante una solicitud o instancia privada. Este proceso requiere del correcto seguimiento a través de la vía judicial para ser considerado.

Este desenlace podría tener un impacto en otras entidades que hayan recibido embargos de la AEAT y que crean que su situación se asemeja a la planteada por "Anavrin Maariya, S.L.", ya que los principios establecidos en esta resolución se aplicarán de manera similar en contestaciones futuras.