El 16 de mayo de 2026 se publicó en el BOE una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica relacionada con un recurso presentado contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Elche número 3 a inscribir una escritura de compraventa realizada por un legatario que se enfrenta a restricciones testamentarias.

Este caso involucra a don P. U. E., quien había vendido una propiedad a doña L. A. P. según un testamento de su madre que incluía una cláusula que prohibía la venta del bien heredado durante un periodo de 30 años. A pesar de que esta prohibición había expirado, la registradora argumentó que la falta de facultades para vender el bien debido a una "sustitución fideicomisaria" impedía la inscripción.

La resolución subraya la importancia de las restricciones testamentarias y su interpretación. Los documentos legados deben ser interpretados con claridad, donde las prohibiciones temporales son reconocidas como válidas. Esto implica que los legatarios fiduciarios, como don P. U. E., no poseen autoridad para enajenar el bien a menos que se especifique claramente en el texto testamentario. En este caso, la falta de claridad con respecto a la facultad de disposición ha generado un conflicto que se puede repetir en otras situaciones similares.

Así, el fallo deja claro que el registro de propiedad debe ajustarse a la ley y respetar la voluntad del testador. Aquellos que se encuentren en situaciones similares en el futuro deberán asegurarse de que sus derechos sobre la propiedad heredada sean explícitos en el testamento para evitar problemas de inscripción. La resolución también indica que esta decisión tiene un plazo de vigencia de 60 días para presentar cualquier anotación preventiva.

En resumen, el legado de bienes en usufructo o con restricciones temporales debe manejarse con gran cuidado para garantizar la legalidad y efectividad de las transacciones de propiedades.