En los últimos meses, España ha enfrentado una serie de desastres naturales provocados por fenómenos meteorológicos, impactando severamente en la actividad agrícola y acuícola, especialmente en las comunidades de Andalucía y Extremadura. Las lluvias torrenciales, fuertes vientos y otros eventos climáticos han causado serios daños a cultivos, infraestructuras agrícolas y la vida cotidiana de muchas personas dedicadas a estas actividades.

El Gobierno ha activado una serie de ayudas extraordinarias en respuesta a esta situación. La Orden APA/530/2026, publicada el 29 de mayo de 2026, modifica las disposiciones de ayudas establecidas anteriormente por el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de estas nuevas ayudas:

  1. Destinatarios: Las ayudas están destinadas a productores agrícolas y acuícolas que hayan sufrido daños directos a sus ingresos y medios de producción debido a los eventos meteorológicos adversos.

  2. Cuantía de las ayudas: Se podrá recibir hasta el 30% de los ingresos anuales, con un mínimo establecido de 5.000 euros para quienes sus pérdidas no alcancen esa cantidad. Las ayudas considerarán solo los daños relacionados directamente con el desastre natural.

  3. Tipo de daños cubiertos: Las ayudas cubren varios tipos de perjuicios, incluyendo daños materiales a bienes, pérdida de producción y otros costes derivados del desastre.

  4. Compatibilidad con otras ayudas: Las ayudas se podrán acumular con otras, siempre que no se superen ciertos límites. Sin embargo, no se podrá recibir más del 100% de los costes subvencionables a través de diferentes fuentes.

  5. Proceso de solicitud: Los beneficiarios deberán aceptar la ayuda y presentar una declaración responsable. La evaluación de los daños será realizada por instituciones competentes para garantizar la objetividad en la medición de las pérdidas.

  6. Duración y pago de ayudas: Las ayudas estarán disponibles por un plazo máximo de tres años desde la aprobación de esta medida y se efectuarán dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigor del decreto.

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, a partir del 30 de mayo de 2026.

Estas modificaciones buscan ofrecer un soporte significativo y necesario a los agricultores y acuicultores afectados, permitiéndoles recuperar sus operaciones y mitigar el impacto peligroso de eventos climáticos en sus actividades.