Recientemente, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una resolución que ha decidido mantener la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Murcia nº 2 a practicar el asiento de presentación de una instancia que solicitaba la anotación preventiva de demanda y de embargo.

¿Qué sucedió?

La resolución se originó a raíz de un recurso presentado por un abogado, quien argumentó que la documentación presentada era suficiente para que se realizara el asiento de presentación. En este caso, se trataba de una demanda judicial relacionada con una herencia.

La registradora de la propiedad había denegado el procedimiento argumentando que el escrito presentado no era inscribible por sí mismo y que para que una anotación preventiva se realizara era necesario un mandamiento expedido por un juzgado.

¿Cuáles son las implicaciones?

Este fallo refuerza la idea de que para realizar anotaciones preventivas de demanda o embargo en el Registro de la Propiedad, es necesario contar con un documento judicial formal que tenga validez. Por lo tanto, cualquier persona que desee presentar un documento en el registro debe asegurarse de que cumpla con estos requisitos, de lo contrario, puede enfrentarse a una denegación similar.

¿Qué pasos seguir?

  • Si necesitas realizar una anotación preventiva, asegúrate de que el documento que presentes sea un mandamiento judicial expedido por un juzgado.
  • Si te deniegan el procedimiento, puedes interponer un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dentro de los tres días hábiles desde la notificación, que debe ser resuelto en cinco días hábiles.

Este cambio es significativo para quienes buscan proteger sus derechos sobre propiedades a través del Registro, destacando la importancia de seguir los procesos y normativas legales establecidas.