El 12 de mayo de 2026, el Ministerio de Hacienda aprobó una resolución que establece un calendario de procedimientos para la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores por parte de determinadas entidades locales. Esta medida está diseñada para ayudar a las entidades que tienen problemas para cumplir con los plazos de pago establecidos por la normativa de morosidad.

Tipos de procedimientos

Existen dos regímenes para la cancelación de deudas:

  1. Régimen Voluntario: Aquel que las entidades locales pueden solicitar con una solicitud a partir del 20 de mayo de 2026.
  2. Régimen Obligatorio: Iniciado de oficio por el Ministerio de Hacienda para entidades que no cumplen con los plazos de pago. Este procedimiento no requiere de solicitud por parte de las entidades locales afectadas.

Calendario de Actuaciones

  • Para el Procedimiento Obligatorio:

  • 25 de mayo - 5 de junio de 2026: Las entidades están obligadas a incluir en la plataforma la relación certificada de las deudas pendientes.

  • 8 - 18 de junio de 2026: Los proveedores pueden consultar y aceptar la inclusión de sus facturas para el cobro mediante este procedimiento.

  • 22 de junio de 2026: Fecha límite para aprobar las órdenes de pago a los proveedores que han aceptado el procedimiento.

  • 29 de julio de 2026: Las entidades locales podrán formalizar los préstamos necesarios para financiar estas deudas.

  • Para el Procedimiento Voluntario (fechas relevantes):

  • 20 de mayo - 5 de junio de 2026: Solicitud de adhesión al procedimiento y presentación del plan de ajuste.

  • 10 de julio de 2026: Formalización del préstamo correspondiente.

  • 31 de agosto - 11 de septiembre de 2026: Incorporación de la relación certificada de obligaciones pendientes.

Aceptación y Requisitos

Los proveedores deberán aceptar el procedimiento y renunciar a intereses y costas adicionales. La aceptación implica que solo se cobrará el monto principal de la deuda.

Las entidades que no cumplan con los requisitos para acceder a estos procedimientos podrían enfrentarse a retenciones en la participación en tributos del Estado.

¿Qué implica para los proveedores y las entidades locales?

  • Proveedores: Deberán estar al tanto de si sus deudas son elegibles para este procedimiento y asegurarse de seguir los pasos para notar su aceptación.
  • Entidades locales: Deben estar preparadas para presentar solicitudes y planes de ajuste dentro de los plazos establecidos.

Estas medidas están dirigidas a mejorar la situación de liquidez y reducir la morosidad en el pago a proveedores en el ámbito local.