El 9 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la resolución que establece nuevas instrucciones para la gestión de la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado. Estas instrucciones son importantes ya que detallan cómo pueden beneficiarse los trabajadores de la Administración de este tipo de jubilación, y entran en vigor el 10 de junio de 2026.
¿Qué es la jubilación parcial?
La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada laboral mientras comienzan a percibir parte de su pensión. Este tipo de jubilación está destinado a facilitar una transición más suave hacia la jubilación completa.
¿A quién afecta?
La nueva normativa afecta a todos los empleados laborales fijos de la Administración General del Estado que estén acogidos al IV Convenio Único.
Nuevos Requisitos
Para poder acceder a la jubilación parcial, los trabajadores deben cumplir con ciertos requisitos:
- Ser personal laboral fijo y trabajar a jornada completa.
- Tener una edad que sea, como máximo, tres años inferior a la edad de jubilación legal.
- Acreditar al menos seis años de antigüedad en la Administración.
- Deben tener un mínimo de 33 años de cotización a la Seguridad Social, o 25 años si tienen una discapacidad del 33% o superior.
- La reducción de jornada debe ajustarse a los porcentajes establecidos (entre el 25% y el 75%).
Proceso de Solicitud
Los empleados que deseen acogerse a esta modalidad de jubilación deberán:
- Presentar su solicitud con al menos tres meses de antelación a la fecha de jubilación parcial, a través de un modelo específico disponible en el Portal Funciona.
- Acompañar la solicitud de un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
- El contrato de relevo, que contrata a otra persona para cubrir las horas de trabajo del jubilado parcial, debe formalizarse simultáneamente.
Cambios Laborales y Derechos
Al acogerse a la jubilación parcial, el trabajador:
- Cambiará su contrato de trabajo de tiempo completo a tiempo parcial.
- Tendrá derechos proporcionales a los de un trabajador a tiempo completo, incluyendo vacaciones y permisos.
Acceso a la Jubilación Anticipada
En caso de optar por una jubilación parcial anticipada, es crucial que la persona relevista, que cubrirá la jornada laboral reducida, sea contratada bajo las nuevas condiciones especificadas en la resolución.
Efectos de la Nueva Normativa
Esta normativa reemplaza a una resolución anterior de 2022 y busca aclarar las directrices que deben seguir tanto la Administración como los empleados en esta modalidad de jubilación.
La entrada en vigor de estas nuevas instrucciones se aplica a partir del día siguiente de su publicación, es decir, el 10 de junio de 2026.
Resumen Ejecutivo: Estas modificaciones son significativas para los trabajadores de la Administración y sus consecuencias deben ser cuidadosamente consideradas por aquellos que contemplen hacer uso de la jubilación parcial.