La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una resolución que confirme la negativa a otorgar un número de registro de alquiler de corta duración a una propietaria de una vivienda rural en Córdoba. Este nuevo fallo destaca la importancia de la correcta inscripción de las propiedades en el Registro de la Propiedad antes de operar en el mercado de alquileres.
Contexto de la Resolución
El proceso comenzó el 21 de septiembre de 2025, cuando la propietaria presentó una solicitud de número de registro para alquiler corto. La registradora denegó la solicitud debido a que la finca no estaba inmatriculada, lo que constituye un requisito esencial según las normativas recientes.
¿Qué implica esto para los propietarios?
Registro necesario: Los dueños de viviendas rurales que deseen alquilar a corto plazo deben asegurarse de que sus propiedades estén correctamente inmatriculadas en el Registro de la Propiedad.
Costos y tiempo: Completar el proceso de inmatriculación puede implicar costos adicionales y tiempo para presentar la documentación necesaria, lo que puede ser un obstáculo para propietarios que no hayan registrado previamente sus inmuebles.
Consecuencias de la falta de registro: Sin un número de registro, los propietarios no podrán ofrecer sus alojamientos en plataformas de alquiler de corta duración, lo que limita sus oportunidades de ingresos.
¿Qué pasos deben seguir los afectados?
- Regularización: Los propietarios deben iniciar la inmatriculación de su propiedad, lo que incluye presentar la documentación como la descripción correcta y pruebas de que la vivienda está habilitada para alquiler.
- Documentación precisa: Asegurarse de tener toda la información necesaria, incluyendo referencias catastrales y certificaciones, para facilitar el proceso de registro ante las autoridades competentes.
- Opciones de recurso: En caso de que se les niegue el número de registro, tienen la opción de recurrir a la justicia dentro de un plazo determinado, según las normativas previstas por la Ley Hipotecaria.
Este fallo viene en línea con la implementación del Reglamento (UE) 2024/1028, que busca mejorar la regulación de servicios de alojamiento a corto plazo, garantizando que todos los alojamientos cumplan con requisitos legales y técnicos indispensables.
Resumen Final
Los propietarios que no tengan su vivienda registrada en el Registro de la Propiedad no podrán recibir un número de registro necesario para alquilar a corto plazo. Esto resalta la importancia de regularizar la situación de la propiedad antes de lanzarse al mercado de alquileres turísticos.