El 29 de mayo de 2026 se publicó en el BOE la Orden ECM/531/2026, que realiza modificaciones significativas en las normas relacionadas con la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España y la regulación de la publicidad de productos bancarios. La modificación es resultado de una sentencia del Tribunal Supremo que anuló las normativas anteriores en este ámbito debido a defectos en su procedimiento.

¿Qué es la Central de Información de Riesgos?

La CIR del Banco de España es crucial para la supervisión financiera y proporciona información sobre los riesgos crediticios que asumen las entidades. Su objetivo es minimizar las asimetrías de información en el mercado de crédito y facilitar la evaluación de la solvencia de los deudores.

Cambios Principales

  1. Plazos de Declaración: Las entidades tienen ahora hasta el 2 de enero de 2027 para declarar de manera individualizada los datos de los clientes con un riesgo superior a 1.000 euros. Hasta esa fecha, se utilizará un umbral de 3.000 euros. Las declaraciones deben hacerse mensualmente dentro de los siete primeros días naturales del mes.

  2. Modificaciones en Publicidad: Se establece un nuevo marco sobre cómo las entidades pueden ofrecer productos de crédito, incluyendo la obligación de que la publicidad sea clara y no engañosa. Las entidades deben destacar el costo de sus productos en términos de Tasa Anual Equivalente (TAE).

  3. Flexibilidad en Ejemplos Representativos: La normativa ahora permite adaptar los ejemplos utilizados en la publicidad de los créditos de acuerdo a la oferta, mejorando la claridad para el consumidor.

¿A Quién Afecta Esto?

  • Ciudadanos: Como consumidores de servicios bancarios, estarás protegido por una publicidad más clara y tendrás acceso a ejemplos representativos más comprensibles de los créditos.
  • Entidades Financieras: Tendrán nuevas obligaciones en la recopilación y presentación de datos sobre los riesgos crediticios que manejan.

¿Qué Debes Hacer?

Si eres un consumidor de productos financieros, revisa las ofertas y asegúrate de entender la información presentada, especialmente los costos asociados. Las entidades deberán cumplir con las nuevas obligaciones publicitarias y de transparencia.

Plazos a Tener en Cuenta

  • Entrada en Vigor: La nueva orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, excepto nuevas normas específicas que comienzan el 2 de enero de 2027.

Estos cambios tienen como objetivo reforzar la transparencia y la protección del cliente en el ámbito bancario, ofreciendo una mayor claridad en la información de productos de crédito y mejorando la gestión de riesgos en el sector.