La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha publicado una resolución clave que establece importantes requisitos para quienes deseen alquilar sus propiedades como alojamientos turísticos en la Comunidad Valenciana. Este asunto se centra en el caso de unos propietarios que han visto suspendida su solicitud para obtener un número de registro único de alquiler de corta duración turístico debido a la necesidad de una autorización expresa de la comunidad de propietarios.

Contexto del Problema

El 1 de julio de 2025, se presentó una solicitud para la asignación de un número de registro de alquiler turístico en Valencia. Sin embargo, la registradora de la propiedad suspendió la solicitud alegando que la autorización de la comunidad era necesaria, ya que la fecha de concesión de la licencia turística era posterior a la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, que se aprobó el 3 de abril de 2025.

¿A quién afecta esta normativa?

Este requisito afectará principalmente a propietarios de apartamentos o viviendas en edificios donde se alquilen unidades con fines turísticos. Si su propiedad fue comprada después del 3 de abril de 2025 y no cuenta con la autorización de la comunidad de propietarios, se verán obligados a obtener este permiso para registrar su número de alquiler.

¿Qué cambios se introducen?

  1. Autorización de la Comunidad de Propietarios: Ahora se requiere la aprobación de al menos las tres quintas partes de la comunidad de propietarios para quienes deseen operar con alquileres turísticos dentro de un edificio.

  2. Suspensión de la Validez del Número de Registro: Si no se solicita la autorización en un plazo de 7 días desde la notificación de la suspensión, la registradora suspenderá la validez del número de registro solicitado y lo comunicará a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, lo que podría resultar en la inhabilitación de anuncios en plataformas digitales.

  3. Consecuencias de la Revocación: Aquellos cuyas solicitudes sean revocadas pueden ver afectados sus anuncios en plataformas de alquiler, lo que puede suponer una pérdida significativa de ingresos.

¿Qué deben hacer los propietarios afectados?

  • Obtener la Autorización: Antes de presentar la solicitud, se debe obtener la autorización necesaria de la comunidad de propietarios. Los propietarios deben convocar una reunión y formalizar la solicitud de autorización.

  • Cumplir con los Plazos: Una vez que se reciba la notificación de suspensión, tienen 7 días para presentar la documentación necesaria que avale su derecho a operar como alquiler turístico.

Conclusiones

La necesidad de contar con la autorización de la comunidad de propietarios hace que sea imprescindible para los propietarios de apartamentos turísticos, especialmente aquellos que compraron sus inmuebles a partir de la reforma de 2025, que se aseguren de tener todos los permisos en regla antes de proceder con su actividad de alquiler. Sin este cumplimiento, la actividad puede verse prohibida y se pueden presentar mayores complicaciones legales.

Recapitulando

Esta nueva normativa es crucial para aquellos interesados en operar en el mercado de alquiler turístico en la Comunidad Valenciana, y su desconocimiento puede llevar a sanciones graves y pérdidas económicas. Por tanto, es fundamental estar bien informado y actuar de acuerdo con la legislación actual.