El 29 de enero de 2026, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de pruebas de idoneidad profesional para obtener varios títulos de la Marina Mercante, incluyendo Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y otros. Esta resolución ha sido modificada recientemente, lo que significa que es crucial para los futuros profesionales del mar estar al día sobre los nuevos requisitos.

Principales Cambios:

  1. Admisión de Períodos de Embarco:
  • Puente y cubierta: Se permite a los aspirantes realizar hasta seis meses de embarco en buques de navegación interior (que no naveguen solo en aguas de un puerto) siempre que sean buques mercantes o civiles de estado con un arqueo bruto de al menos 500 toneladas o una eslora de 24 metros.
  • Máquinas y electrotécnico: Se permite embarcar hasta tres meses en buques similares, pero con una potencia mínima de 750 kW.
  1. Normativas Clarificadas:
  • Se ha unificado la normativa de admisión para los periodos de embarco, lo que aclarará a los tribunales qué criterios seguir para considerar válidos estos periodos.
  1. Validez de Períodos de Embarco Previos:
  • Los períodos de embarco realizados antes del 30 de enero de 2026 serán aceptados si cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Implicaciones Prácticas:

Estos cambios beneficiarán a los aspirantes a títulos profesionales de la Marina Mercante, permitiendo más flexibilidad en la obtención de las prácticas necesarias. La modificación busca facilitar el acceso a estos títulos, considerando la creciente demanda de profesionales cualificados en el sector marítimo.

Próximos Pasos:

Los interesados deben asegurarse de cumplir con los nuevos requisitos de admisión para poder presentarse a las pruebas de idoneidad. Es recomendable consultar el texto completo del Real Decreto 269/2022 para entender todas las especificaciones.

Esta modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, del 14 de abril de 2026.