La reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece importantes limitaciones para los propietarios que desean alquilar sus viviendas de forma temporal en Gavà, Barcelona. En concreto, se ha desestimado la solicitud de asignación de un número de registro único para alquiler turístico, debido a una prohibición que figura en los estatutos de la propiedad horizontal.

¿Qué implica esta resolución?

Los propietarios de los pisos o locales en esta comunidad no pueden arrendar sus inmuebles para convertirlos en un comercio de actividad de hostelería, como los alquileres turísticos. La resolución se basa en una interpretación estricta de los estatutos de la comunidad de propietarios, lo que estipula que los arrendamientos deben hacerse bajo el "destino que les es propio", es decir, no podrán ser alquilados a un número de personas que les convierta en un negocio.

Antecedentes legales

El proceso tuvo su origen cuando un propietario solicitó el registro de su inmueble para alquiler turístico. La registradora de la propiedad rechazó la solicitud basándose en los estatutos de la comunidad y varias sentencias previas que limitaban dicho uso. Se explicó que el alquiler de cortas temporadas podría ser considerado como una actividad de hostelería si implica arrendar a varias personas simultáneamente, lo que contraviene las normas establecidas en los estatutos.

¿Qué deben hacer los propietarios?

En este contexto, los propietarios interesados en alquilar sus viviendas de corta duración deben considerar lo siguiente:

  • Revisar los Estatutos: Antes de iniciar cualquier trámite, es crucial revisar los estatutos de su comunidad de propietarios. Si estos prohíben el alquiler turístico, la comunidad deberá modificar dichos estatutos para permitirlo.

  • Considerar Recursos Judiciales: Si se han presentado recursos judiciales que desestiman la prohibición estatutaria, se debe verificar la firmeza de estas sentencias antes de proceder con la solicitud de registro.

  • Esperar Modificaciones Estatutarias: Si los estatutos están claros respecto a la prohibición de alquiler turístico, los propietarios deberán esperar a que se realicen modificaciones a través de las mayorías necesarias en la asamblea de la comunidad.

Conclusión

Este tipo de resoluciones destaca la importancia de comprender las normas de propiedad horizontal y sus implicaciones legales para las actividades comerciales en inmuebles residenciales. La comunidad de propietarios tiene la capacidad de modificar sus estatutos; sin embargo, hasta que se logren esos cambios, los propietarios de viviendas en Gavà no podrán alquilar sus propiedades de manera legal para fines turísticos sin contravenir las disposiciones existentes.