El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha publicado recientemente la relación de zonas de mercado residencial tensionado en el País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda. Esta medida busca regular el acceso a la vivienda en áreas donde los precios de los alquileres son altos.
Municipios Afectados
Los siguientes municipios han sido declarados como zonas de mercado residencial tensionado:
- Pasaia
- Período de Vigencia: Tres años desde la publicación de esta resolución.
- Definición de Gran Tenedor: Aquella persona física o jurídica que posee más de cinco inmuebles urbanos destinados a uso residencial, excluyendo garajes y trasteros.
- Limitación de Alquileres: Se aplicará la regulación del precio de los alquileres en nuevos contratos.
- Zestoa
- Período de Vigencia: Igual que Pasaia.
- Definición de Gran Tenedor: Más de diez inmuebles residenciales.
- Limitación de Alquileres: La misma normativa para los contratos de arrendamiento.
- Mondragón
- Período de Vigencia: Tres años.
- Definición de Gran Tenedor: Persona con cinco o más inmuebles.
- Limitación de Alquileres: Se aplica el límite de precio en alquileres nuevos.
Implicaciones Prácticas
La declaración de estas zonas significa que, en los municipios mencionados, los propietarios que cumplan con la definición de "gran tenedor" deberán seguir las limitaciones de precio de alquiler al firmar nuevos contratos. Esto ayudará a mantener los precios de los alquileres dentro de un rango asequible para los inquilinos.
¿Qué Deben Hacer los Afectados?
Los ciudadanos que deseen alquilar o que son propietarios en estas áreas deben informarse sobre la normativa aplicada, especialmente si son grandes tenedores, para asegurarse de cumplir con las nuevas condiciones y limitaciones.
Recursos Legales
Si alguien no está conforme con esta resolución, tiene la opción de presentar un recurso de reposición en un plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses a partir de la publicación.
Esta resolución entra en vigor inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.