La nueva Orden HAC/529/2026, publicada el 29 de mayo de 2026, trae consigo cambios significativos en los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Estas modificaciones son aplicables para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

¿Qué implica esta nueva orden?

  1. Aprobación de modelos: Se han aprobado los Modelos 200 y 220, que deben ser utilizados por las entidades a la hora de presentar sus declaraciones correspondientes.
  • Modelo 200: Para todas las entidades sometidas al impuesto.
  • Modelo 220: Para grupos fiscales y cooperativas.
  1. Cambios en los procedimientos:
  • La presentación de estas declaraciones debe hacerse electrónicamente, utilizando el certificado electrónico o Cl@ve PIN para la identificación.
  • Nueva forma de presentación a través de formatos XML, que permitirá una mejor trazabilidad y reducción de errores.
  1. Plazos:
  • El Modelo 200 debe ser presentado en un plazo de 25 días naturales a contar desde seis meses después de finalizar el periodo impositivo.
  • Para los que finalicen después de la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 25 días naturales desde esa fecha.
  • La domiciliación bancaria de las deudas tributarias correspondientes se podrá realizar del 1 al 22 de julio de 2026.
  1. Incentivos y deducciones:
  • Se han introducido cambios en las deducciones por reservas de capitalización que permiten una mayor reducción en la base imponible, vinculándola a la plantilla media de la entidad.
  • Existen también nuevos formularios para la información sobre inversiones en Canarias y las Illes Balears.
  1. Nuevos requisitos:
  • Las entidades que tengan que presentar enmendaciones o realizar correcciones en ganancias y pérdidas deberán cumplir una serie de requisitos adicionales para las declaraciones que impliquen montos significativos (igual o superior a 50.000 euros).

¿A quién afecta?

Esta normativa afectará principalmente a:

  • Empresas y autónomos que operen en España, tanto nacionales como extranjeros.
  • Centros de trabajo de entidades que no residan en el país pero tienen presencia permanente en el mismo.

Conclusión

La implementación de estos modelos marcará un cambio importante en la gestión tributaria para las empresas y entidades que operan en España. Es crucial que cumplan con las nuevas obligaciones de presentación y consideren los nuevos plazos que entrarán en vigor a partir de 1 de julio de 2026.

Recomendaciones:

  • Revisar atentamente los nuevos modelos y requisitos.
  • Planificar con antelación para evitar contratiempos en las declaraciones.
  • Estar al tanto de las posibles deducciones y reservas para optimizar su carga tributaria.