La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una resolución que puede afectar a los ciudadanos que tengan documentos notariales de otros países de la Unión Europea, en este caso, Bulgaria.

Recientemente, un recurso interpuesto por una abogada fue desestimado cuando se intentó inscribir un documento de liquidación de sociedad conyugal en el Registro de la Propiedad de San Javier, en Murcia. Este documento, otorgado en Bulgaria, no se consideró equiparable a un documento público español debido a la falta de ciertos requisitos legales.

¿Qué ocurrió? El 29 de septiembre de 2025, se firmó un acuerdo en Bulgaria para liquidar una sociedad conyugal. Este documento fue presentado en el registro el 5 de noviembre de 2025, pero el registrador lo rechazó, argumentando que le faltaban los requisitos necesarios para ser considerado un documento público en España. Específicamente, se alegó que el notario búlgaro solo había certificado las firmas y no había garantizado la capacidad de los otorgantes ni realizado la suficiente intervención legal que un notario español haría.

¿Qué implica esto para los ciudadanos? Para los ciudadanos que tengan documentos notariales de otros países y que deseen inscribirlos en el registro español, es necesario asegurarse primero de que estos documentos cumplen con los requisitos legales exigidos en España. En este caso, se informó que el documento búlgaro no cumple con estas exigencias, lo cual puede derivar en que otros documentos similares tampoco sean aceptados.

¿Qué cambios se presentan? La decisión significa que los documentos notariales extranjeros, como los que se presentan en este caso, deben drásticamente cumplir con las normas españolas para poder ser registrados. Esto podría llevar a muchos a enfrentar gastos extras y retrasos, como la necesidad de elevar el documento a una escritura pública ante un notario español, lo que representa un coste tanto en tiempo como en dinero.

Recomendaciones para afectados: Para quienes tengan documentos similares, se recomienda:

  1. Consultar con un abogado o profesional del derecho que tenga experiencia en derecho internacional y registral.
  2. Verificar si el documento extranjero cuenta con la intervención necesaria y si cumple con los requisitos de equivalencia que exige la legislación española.
  3. Considerar obtener un nuevo documento elaborado ante un notario español si es necesario.

Esta resolución es un recordatorio de que, aunque Bulgaria y España son miembros de la Unión Europea, la aceptación de documentos notariales no es automática y es vital entender los requerimientos legales para evitar problemas a la hora de realizar gestiones administrativas.

La DGSJFP ha dejado claro que para que un documento público extranjero pueda ser registrado en España, debe exhibir las características equivalentes a las de una escritura otorgada ante notario español, lo que implica un control de la capacidad y autenticidad de los firmantes.

Conclusión Si estás en el proceso de realizar transacciones que involucren documentos extrajeros, es crucial estar informado sobre la normativa vigente y asegurarte de que estos documentos puedan ser reconocidos y aceptados por las autoridades españolas sin inconvenientes.