La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha tomado una decisión importante que afecta a los propietarios de viviendas en comunidades de propietarios en Tacoronte. El caso se centra en un recurso presentado por un abogado en nombre de un propietario que solicitó la asignación de un número de registro para alquiler de corta duración turístico el 24 de junio de 2025.

La solicitud fue denegada por el registrador, quien constató que los estatutos de la comunidad de propietarios donde se sitúa la vivienda prohíben expresamente la "explotación turística de viviendas". Según esta normativa, esta actividad debe ser regulada de acuerdo con la Ley de Turismo, lo que implica que queda prohibida.

El registrador indicó que la explotación turística de alojamientos, al igual que el alquiler de corta duración, se considera actividad comercial y requiere una autorización que contradice lo dispuesto en los estatutos de la comunidad. Esta prohibición se basa en que los estatutos, fijados desde 2010, buscan proteger el interés general de los propietarios.

El recurso presentado ante esta Dirección General argumenta que el arrendamiento turístico no debería estar sujeto a tal prohibición, alegando que las viviendas vacacionales no eran un concepto incluido en los estatutos en el momento de su adopción. A pesar de estas alegaciones, la dirección ha sostenido que las limitaciones impuestas por la comunidad deben ser respetadas y se ajustan a la normativa vigente.

Además, se aclara que, si el propietario no subsana los defectos observados en la solicitud dentro de un plazo de siete días tras la notificación de la resolución negativa, se invalidará la solicitud de registro. Esto incluiría la eliminación de anuncios en plataformas de alquiler turístico que utilicen ese número de registro, lo que implica que los propietarios que ignoren la prohibición podrían enfrentarse a la inhabilitación de sus anuncios sin previo aviso.

Este fallo resalta la importancia de que los propietarios consulten y respeten los estatutos de su comunidad antes de proceder a alquilar sus propiedades para asegurar que no infrinjan normativas que pueden resultar en sanciones o la incapacidad de operar en ese ámbito.

En resumen, esta decisión reafirma la prohibición existente sobre la explotación turística en comunidades de propietarios en la región, lo que pone en evidencia que el interés colectivo de la comunidad puede prevalecer sobre los intereses individuales de los propietarios.