La reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la prohibición de explotación turística de viviendas en un complejo residencial de Tacoronte. Esta decisión afecta directamente a aquellos propietarios que solicitan la asignación de número de registro para alquiler de corta duración para uso turístico.

Contexto

En julio de 2025, un propietario presentó una solicitud para obtener un número de registro que permitiera el alquiler turístico de su vivienda. Sin embargo, el registrador la suspende debido a una prohibición clara en los estatutos de la comunidad, que expresamente establece: "Explotación Turística de Viviendas queda prohibida", ya que esta actividad está regulada por la Ley de Turismo.

¿Qué significa esto para los propietarios?

  • Prohibición clara: Si los estatutos de una comunidad de propietarios prohíben explícitamente el alquiler turístico, cualquier intento de registrar una vivienda para este uso se verá impedido hasta que se modifiquen esos estatutos.

  • Plazo para subsanar: Los propietarios tienen un plazo de siete días hábiles para subsanar cualquier defecto tras la notificación de la resolución negativa. Si no se presenta una modificación estatutaria que levante la prohibición, se procederá a suspender la validez del número de registro y se informará a las plataformas de alquiler para eliminar anuncios.

¿Qué pueden hacer los afectados?

  • Modificar los Estatutos: Los propietarios que deseen continuar con alquileres turísticos deben reunir a la comunidad para proponer una modificación de los estatutos que elimine la prohibición existente.

  • Consultar a un abogado: Dada la complejidad de las normativas y la reciente jurisprudencia, es aconsejable buscar asesoramiento legal para explorar opciones y garantizar que cualquier modificación cumpla con los requisitos legales necesarios.

Conclusión

Estos cambios resaltan la importancia de conocer bien las normativas que rigen las actividades de alquiler en comunidades de propietarios. Aquellos interesados en alquilar sus viviendas para turismo deben estar atentos a la situación de sus estatutos y considerar formas de modificar cualquier prohibición existente si desean seguir adelante con esta actividad.