El III Convenio colectivo de la empresa Moeve, S.A. (anteriormente CEPSA) para sus refinerías de Gibraltar-San Roque, Tenerife y La Rábida ha sido registrado y publicado oficialmente en el Boletín Oficial del Estado. Este convenio afecta a todos los trabajadores de los mencionados centros, con excepciones para ciertas categorías profesionales.

Ámbito y Duración El convenio tiene validez desde el día siguiente a su firma, que se produjo el 19 de diciembre de 2024, y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga anual automática si no es denunciado.

Jornada Laboral

  • La jornada laboral se establece en un máximo de 1,826 horas anuales, desglosadas en 1,680 horas de jornada regular y 146 horas de jornada irregular, que se aplicarán bajo circunstancias específicas como urgencias o trabajos extraordinarios.

Horarios y Flexibilidad Los horarios de trabajo se ajustarán de acuerdo a las necesidades operativas de cada refinería, y se incluye un sistema de flexibilidad horaria para mejorar la conciliación laboral y personal, que se acordará con el Comité de Empresa correspondiente.

Licencias y Vacaciones Se garantizan 25 días de vacaciones laborables al año, con la obligación de disfrutarlas anualmente. Además, se regulan licencias retribuidas por situaciones personales o familiares, como matrimonios, nacimientos y fallecimientos.

Absentismo y Tratamiento Económico Se implementan medidas para controlar el absentismo, con un objetivo de mantenerlo por debajo del 5% anual. Los trabajadores recibirán complementos económicos en caso de incapacidad temporal, garantizando un mínimo del 75% de su salario.

Es esencial que los trabajadores estén al tanto de estos cambios, ya que afectan directamente a sus derechos y condiciones laborales. Se recomienda a los empleados que revisen el convenio completo para conocer todas las disposiciones y cómo les aplican en su día a día.