El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España ha publicado una nueva resolución que establece un listado de denominaciones comerciales aceptadas para las especies pesqueras y de acuicultura en el país. Esta medida es un cumplimiento del Reglamento (UE) 1379/2013, que establece la organización de mercados en el sector pesquero y requiere que cada Estado miembro proporcione una lista de nombres comerciales y sus correspondientes nombres científicos.
La resolución detalla que el listado de denominaciones será considerado como la referencia oficial a nivel nacional. Sin embargo, las comunidades autónomas pueden tener acepciones complementarias que serán válidas en sus respectivos territorios.
Este listado actualizado incluirá nombres de diversas especies, que van desde el "bacalao" (Gadus morhua) hasta el "calamar" (Loligo vulgaris), pasando por diferentes tipos de mariscos y pescados de consumo habitual. La lista permite a los consumidores y comerciantes identificar fácilmente las especies que están comprando o vendiendo, asegurando así una mayor transparencia y veracidad en la información presentada sobre los productos del mar.
¿Qué cambios implica?
- Obligación de conocimiento: Todos los consumidores, así como los pescaderos, comerciantes y profesionales del sector de la alimentación, deberán familiarizarse con este nuevo listado para saber cómo se clasifican y denominan las especies que comercializan.
- Transparencia en la información: La disposición busca fortalecer la confianza del consumidor en la calidad y autenticidad de los productos pesqueros disponibles en el mercado.
- Recursos de alzada: En caso de desacuerdos con la resolución, se podrá interponer un recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura en un plazo de un mes a partir de su publicación.
Fecha de entrada en vigor
La resolución tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, a partir del 10 de junio de 2026, cuando se ha hecho oficial la lista completa de especies pesqueras admitidas.
Revisión anual
Cabe destacar que, según el Real Decreto 1082/2025, este listado será revisado anualmente, teniendo en cuenta las modificaciones solicitadas por los interesados en el sector.