La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una resolución el 18 de febrero de 2026, en respuesta a un recurso presentado por don A. G. F. contra la registradora de la propiedad de Inca número 1, que había denegado la solicitud de nulidad de una inscripción de agrupación de fincas.
Antecedentes
El caso se origina tras la agrupación de tres fincas registrales, llevada a cabo por P. C. C., quien solicitó inscribir su propiedad en la que estaban involucradas las fincas 3.656, 3.657 y 7.743, en Sencelles. La agrupación fue notificada el 3 de noviembre de 2025. Sin embargo, A. G. F. presentó alegaciones indicando que la representación gráfica del registro no coincidía con la realidad física de la propiedad, lo que podría afectar a los límites de sus propias fincas colindantes.
Decisión de la Dirección General
La registradora de la propiedad desestimó las alegaciones de A. G. F., argumentando que las pruebas presentadas no demostraban un solape con la georreferenciación. En respuesta, A. G. F. solicitó la nulidad de la inscripción el 24 de noviembre, pero este recurso no ha sido estimado.
La Dirección ha determinado que no tiene competencia para declarar nula una inscripción ya practicada, ya que corresponde a los tribunales decidir sobre este tipo de cuestiones. El afectado debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses desde la notificación de esta resolución, si desea impugnar la inscripción.
¿Qué significa esto para usted?
Si ha tenido problemas con la inscripción de su propiedad debido a dudas sobre los límites catastrales o ha sido afectado por la agrupación de fincas, esta decisión implica que debe recurrir a la vía judicial si desea anular la inscripción. Las alegaciones deben estar bien documentadas, ya que la registradora requerirá pruebas claras para aceptar cualquier recurso.
Pasos a seguir
- Si su propiedad se ve afectada por esta agrupación y desea impugnarla, considere buscar asesoramiento legal.
- Prepare toda la documentación necesaria que respalde sus alegaciones.
- Presente su demanda ante el Juzgado de lo Civil de su provincia en el plazo de dos meses tras la notificación de la resolución.