El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2525-2026, interpuesto por el presidente del Gobierno, contra ciertos artículos de la Ley 4/2025, del paisaje de La Rioja. Esta acción se centra en los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda.

La razón de este recurso radica en que los artículos mencionados podrían ser incompatibles con la Constitución Española en cuanto a su aplicación en actos de competencia estatal. Como resultado, se ha decidido suspender la vigencia de estos artículos desde el 1 de abril de 2026 para las partes involucradas en el proceso judicial. Para el resto de ciudadanos, la suspensión tendrá efecto a partir de la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, ya han entrado en vigor desde el 21 de abril de 2026.

En términos prácticos, esto significa que ciertas normas de la Ley del paisaje relacionadas con competencias del Estado están de momento paralizadas, lo que podría tener repercusiones en la planificación y gestión del paisaje en La Rioja.

Es importante que aquellos involucrados en decisiones o proyectos que puedan estar regulados por estos artículos se mantengan informados sobre el desarrollo del recurso y la situación legal de la ley.