La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dado a conocer su resolución sobre el recurso interpuesto por doña A. M. G. en contra de la negativa del registro de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial. La reclamante alegaba que la finca registral número 8.190 del municipio de Colmenarejo invade parte de su propiedad y solicitaba su rectificación.
El asunto se remonta al 25 de noviembre de 2025, cuando A. M. G. fue notificada sobre la inmatriculación de la finca 8.190. Tras detectar que el perímetro catastral de su propia propiedad no coincidía con la realidad, presentó un escrito en el que pedía que se rectificara esta inmatriculación, aportando documentación que evidenciaba la invasión de su finca.
Sin embargo, el registrador de la propiedad denegó la presentación del escrito, argumentando que la rectificación del registro solo se puede realizar con el consentimiento del propietario del inmueble afectado o mediante resolución judicial. A raíz de esta negativa, A. M. G. interpuso un recurso, expresando que la inmatriculación había sido incorrecta al no reflejar los linderos que la ley exige.
En la resolución emitida el 2 de febrero de 2026, la dirección general ha desestimado el recurso por considerar que la negativa del registrador se basaba en la normativa vigente, que protege los asientos registrales mientras no sean declarados inexactos por un proceso judicial.
Esto significa que, si una finca registrada invade otra propiedad, la rectificación del registro requerirá un acuerdo entre las partes involucradas o, en su defecto, una decisión judicial. Los propietarios que deseen impugnar una inmatriculación que consideren errónea deben tener en cuenta esta normativa y los pasos que deben seguir en caso de discrepancias.
Por lo tanto, cualquier propietario que se enfrente a una situación similar debe estar preparado para buscar una solución legal, ya que la simple presentación de un escrito en el registro no será suficiente para rectificar la situación.