Recientemente, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha fallado sobre un caso que podría afectar a quienes participan en transacciones de compra y venta representando a entidades. En este caso, el recurso fue interpuesto por el notario que había autorizado la escritura de compraventa de una finca que pertenecía a la “Comunitat Islàmica de Malgrat de Mar.”
El conflicto comenzó cuando la registradora de la propiedad de Pineda de Mar se negó a inscribir dicha escritura debido a dos principales defectos que consideró subsanables:
Falta de Acreditación del Órgano de Representación: La registradora alegó que no se acreditaba adecuadamente la representación del compareciente, quien actuaba como presidente, lo que generaba dudas sobre sus facultades para formalizar la compraventa. Según la registradora, era necesario presentar los estatutos y acceder a información sobre los cargos inscritos en el Registro de Entidades Religiosas para validar dicha representación.
Inexistente Documento de Pago: Asimismo, se detectó que faltaba el documento que confirmara el medio de pago correspondiente a una parte del precio de la finca, es decir, el derecho de opción a compra.
El notario apeló esta decisión, argumentando que su juicio de suficiencia respecto a las facultades del representante no podía ser cuestionado por la registradora, a menos que hubiera contradicciones obvias o errores evidentes en la documentación presentada. El notario defendió que había cumplido rigurosamente con los requerimientos legales, y que correspondía a la registradora verificar la existencia de una reseña sobre dicha capacidad representativa, ya que esta es suficiente en términos legales.
La resolución finalmente desestimó el recurso, subrayando que el notario no había presentado la evidencia necesaria para acreditar la capacidad legal del representante a través de una reseña identificativa adecuada. Esto implica que para la validez de este tipo de actos, es crucial que aquellos que representen a entidades (en este caso, religiosas) documenten de manera precisa y conforme a la normativa, todas las circunstancias que validen su capacidad de representación.
Consecuencias Prácticas
Para Representantes de Entidades: Aquellos que actúan en nombre de organizaciones deben asegurarse de tener todos los documentos que acrediten su cargo y las facultades otorgadas, ya que la falta de esta documentación puede resultar en la suspensión de la inscripción de transacciones importantes.
Plazos: En caso de que se desee recurrir esta decisión, los interesados tendrán un plazo de dos meses para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Civil relacionado con el inmueble objeto de la escritura.
Esta decisión recalca la importancia de la correcta formación y gestión de la documentación en las transacciones inmobiliarias y el papel fundamental que juegan los registros y la publicidad en el ámbito del derecho.