El pasado 2 de febrero de 2026, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública emitió una resolución en relación con un caso que involucra la solicitud de un número de registro para alquiler de corta duración en el Registro de la Propiedad de San Javier. Esta resolución fue el resultado de un recurso interpuesto contra la decisión de la registradora de la propiedad, quien suspendió la asignación del número de registro solicitado. Esta suspensión se debió a la falta de legitimación notarial de las firmas en la autorización de la comunidad de propietarios, lo que implica que se requiere una determinada documentación legal que no fue proporcionada adecuadamente.
Contexto
El 8 de septiembre de 2025, se presentó una solicitud para un número de registro de alquiler de corta duración. Sin embargo, la registradora advirtió que no se había podido verificar la firma electrónica del solicitante y que faltaba la legitimación notarial de las firmas del presidente y secretario de la comunidad de propietarios, así como una certificación que acreditara la autorización necesaria de la comunidad.
Requisitos Legales
Para que una solicitud de registro de alquiler de corta duración sea válida, se necesita:
- Certificación notarial de las firmas que autoricen el uso de la vivienda para alquiler turístico.
- Autorización de la comunidad de propietarios, confirmando que se ha informado a los propietarios ausentes y que no existen impugnaciones al acuerdo.
- El plazo para subsanar los defectos detectados es de siete días hábiles desde la notificación de la calificación.
Consecuencias
Si no se subsanan los defectos en el plazo indicado, el número de registro será revocado, lo que implica que el propietario no podrá realizar alquileres de corta duración. Del mismo modo, se ordenará la eliminación del anuncio en plataformas online de alquiler.
Pasos a Seguir
Los propietarios que deseen alquilar sus propiedades de forma temporal deben:
- Asegurar la legalidad de sus firmas con la intervención de un notario.
- Obtener la certificación necesaria de la comunidad de propietarios.
- Presentar la documentación faltante en el plazo de siete días desde la notificación de la registradora.
Si se encuentra en un proceso similar, es crucial que formalice la autorización con todos los requisitos establecidos para evitar la revocación de cualquier registro turístico.